La
sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.
Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas
básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional,
placer, ternura y amor.
La
sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y
las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es
esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Los
derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la
libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado
que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser
un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad
saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales
siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos
por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el
resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos
sexuales:
1. El derecho a la libertad sexual.
La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del
potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma
de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y
situación.
2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.
Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre
la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social.
También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros
cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
3. El derecho a la privacidad sexual.
Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales
realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran
en los derechos sexuales de otros.
4. El derecho a la equidad sexual.
Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de
discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual,
edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
5. El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
6. El derecho a la expresión sexual emocional.
La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos
sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través
de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
7. El derecho a la libre asociación sexual.
Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y
de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.Esto
abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio
entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación
de la fecundidad.
9. El derecho a información basada en el conocimiento científico.
Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a
través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho
a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
10. El derecho a la educación sexual integral. Este
es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que
debería involucrar a todas las instituciones sociales.
11. El derecho a la atención de la salud sexual.
La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención
y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos
sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración
del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España
revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de
Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de
Sexología, Hong Kong, República Popular China.